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Validan tope al pago de salarios caídos a servidores públicos de Jalisco

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La ley fue publicada el 19 de septiembre de 2013 y conforme al fallo realizado por la ministra Margarita Luna Ramos, el límite del pago de los salarios caídos tampoco viola el principio de progresividad de la ley debido a que el derecho a este pago no está previsto en el artículo 23 de la legislación laboral de la entidad, que entró en vigor previo a la de Servidores Públicos.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) validó el tope establecido en la Ley para los Servidores Públicos del estado de Jalisco y sus Municipios para el pago de salarios caídos en el caso de despidos injustificados. 

Esto quiere decir, que cuando un servidor público es despedido injustificadamente, la institución pública a la que perteneció no tiene obligación de pagar más de un año de salarios vencidos.

Así lo decidieron los ministros del Máximo Tribunal al resolver una acción de inconstitucionalidad promovida por diputados del Congreso Local contra tal disposición al considerarla contraria al artículo 123 constitucional que establece el derecho a reinstalación o indemnización de los servidores públicos para el caso de despido injustificado.

La ley fue publicada el 19 de septiembre de 2013 y conforme al fallo realizado por la ministra Margarita Luna Ramos, el límite del pago de los salarios caídos tampoco viola el principio de progresividad de la ley debido a que el derecho a este pago no está previsto en el artículo 23 de la legislación laboral de la entidad, que entró en vigor previo a la de Servidores Públicos. 

Los ministros también validaron la multa a la que pueden ser condenados los litigantes que promuevan actuaciones improcedentes en materia laboral.(Con información de El Informador)