¿Te prestaron dinero? Esto es lo que debes informar al SAT para no recibir una multa
La autoridad fiscal cruza datos bancarios y financieros para detectar movimientos que no coincidan con los ingresos declarados.
Redacción AZ Noticias
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) mantiene una vigilancia especial sobre los movimientos financieros de las personas físicas, particularmente en los casos de préstamos, donativos o premios que puedan considerarse ingresos no declarados.
De acuerdo con el Artículo 90 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR), los contribuyentes están obligados a informar a las autoridades fiscales cuando estos recursos, de manera individual o acumulada, superen los 600 mil pesos en un mismo ejercicio fiscal.
Esto incluye dinero recibido como préstamo de familiares o amigos, regalos en efectivo o bienes, y premios provenientes de sorteos o rifas. Si el monto total rebasa el límite establecido, debe reportarse en la declaración anual, incluso si no genera impuestos.
Por ejemplo, si una persona recibe un préstamo de $300 mil pesos y además gana un premio de $350 mil pesos, la suma total de $650 mil pesos debe informarse al SAT. No hacerlo podría derivar en un procedimiento de Discrepancia Fiscal, previsto en el Artículo 91 del ISR.
La discrepancia se presenta cuando el SAT detecta que los gastos, depósitos o compras de un contribuyente son mayores a los ingresos declarados. En esos casos, la autoridad presume que la diferencia corresponde a un ingreso omitido y exige el pago del impuesto correspondiente.
Si el contribuyente no logra justificar el origen del dinero en un plazo de 20 días hábiles, el SAT puede aplicar la liquidación del ISR, además de recargos y actualizaciones por falta de pago oportuno.
La recomendación principal es mantener registro y comprobantes de cualquier préstamo, donativo o premio recibido, para evitar sanciones y asegurar la transparencia ante el SAT.
“El SAT puede considerar como ingreso omitido cualquier depósito o gasto que no tenga respaldo documental”, advierte el Artículo 91 de la Ley del ISR.