Revés para el gobierno municipal; frena la SCJN cobro a turistas extranjeros en Puerto Vallarta
La Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inconstitucional el impuesto de 141 pesos o 7 dólares, que se pretendía cobrar a turistas extranjeros mayores de 14 años, al considerar que la norma municipal era ambigua y no especificaba qué servicios o beneficios justificaban ese pago, por lo que el pretendido cobro queda sin efectos.

Por Osvaldo Granados
El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional el impuesto dirigido a turistas extranjeros mayores de 14 años que visitan el municipio de Puerto Vallarta, al considerar que la disposición carecía de claridad y certeza jurídica.
En el proyecto discutido por las y los ministros, se concluyó que la norma municipal no especificaba el tipo de servicio, uso o aprovechamiento de bienes o espacios públicos que justificara dicho cobro, dejando abierta la posibilidad de duplicidad con otros conceptos ya regulados en las leyes fiscales municipales.
INDEFINICIÓN Y AMBIGÜEDAD LEGAL
El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía expuso que el artículo impugnado no establecía con precisión qué se estaba pagando, lo que generaba una condición de incertidumbre tanto para los visitantes como para la propia autoridad recaudadora.
“No se especifica el tipo de servicio ni el tipo de uso o aprovechamiento de los bienes o espacios públicos municipales a los que se refiere, dejando abierta la posibilidad de que se trate incluso de aquellos servicios o aprovechamientos ya contemplados o regulados por las leyes fiscales del municipio”, señaló durante la sesión.
El impuesto consistía en un cobro de 1.25 UMA, equivalente a aproximadamente 141 pesos, es decir, cerca de cinco dólares por persona, y debía ser cubierto por turistas extranjeros que arribaran al destino.
EXCEPCIONES Y CONTEXTO DEL COBRO
La medida contemplaba algunas excepciones, como niñas y niños menores de edad, personas extranjeras residentes en México, visitantes que arribaran en cruceros, personas con discapacidad y trabajadores de la industria turística.
Sin embargo, a pesar de estas excepciones, el planteamiento del gravamen fue considerado impreciso, lo que derivó en su invalidez constitucional y su eliminación definitiva del marco normativo aplicable en el municipio.
La resolución de la SCJN deja sin efecto cualquier intento de cobro bajo ese concepto y abre un nuevo escenario para el Ayuntamiento, que deberá replantear cualquier mecanismo de recaudación relacionado con el turismo bajo criterios de legalidad, transparencia y certeza jurídica.
