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Expedientes clínicos son propiedad del paciente, no del hospital: INAI

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“Se considera así porque la totalidad de la información es generada en torno a otra persona y actualmente existen retos importantes para garantizar un adecuado manejo de la información médica”

Los datos contenidos en un expediente clínico son propiedad de su titular, no de los hospitales, aseguradoras, empleadores o patrones del paciente, afirmó Adrián Alcalá Méndez, coordinador del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

“Se considera así porque la totalidad de la información es generada en torno a otra persona y actualmente existen retos importantes para garantizar un adecuado manejo de la información médica”, reconoció al inaugurar el foro “La protección de datos personales en el ámbito de la salud: el caso del expediente clínico”.

Alcalá Méndez dijo que la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados, pendiente de aprobación en la Cámara de Diputados, brindará mejores condiciones para la protección de su privacidad.

“Ello, redundará en mejoras en la prestación de servicios médicos y permitirá tutelar también, de una manera más eficaz, los derechos relacionados con el adecuado manejo de la información personal, como es el derecho a un vida libre de violencia, reducir la discriminación y mejorar el acceso a los programas sociales”, sostuvo.

El Expediente Clínico Electrónico

Durante la mesa de debate, Edgardo Martínez Rojas, director general de Normatividad y Consulta del INAI, dijo que el caso del Expediente Clínico Electrónico (ECE), como nuevo soporte tecnológico, no debe ser excusa para perder de vista quién es el dueño de los datos contenidos en éste.

“Al tener un soporte de esta naturaleza nos olvidamos de la discusión de quién es la propiedad de qué. Más bien, permitimos que todos los que tienen derecho a él, y habló de su titular y también de los hospitales y demás involucrados, tengan acceso a su contenido”,apuntó.

En su momento, María Arizmendi González, coordinadora de Atención a Quejas y Orientación al Derechohabiente del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), aseguró que el expediente clínico es el eje central de la atención a los pacientes.

“El expediente es una las mayores herramientas de certeza jurídica y técnica de los procedimientos médicos que se aplican a los pacientes. Es nuestro deber como autoridades y sector, cuidar su debida integración y, a su vez, facilitar su acceso. El expediente es propiedad del Instituto, pero la información contenida en él, es propiedad de su titular”, indicó.

Elia García Moreno, titular de la Unidad de Transparencia del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), señaló que “el expediente clínico tiene un resguardo de cinco años, a partir del último acto médico. Es decir, una vez que alguien se somete a un tratamiento y lo termina, ya no asisten al médico, nosotros tenemos la obligación jurídica de guardarlo cinco años. Todo el expediente se considera confidencial”.

 

Por su parte, Odet Sarabia González, directora general adjunta de Calidad en Salud de la Secretaría de Salud (SS), dijo que si bien el paciente es dueño de la información contenida en su expediente médico, existe un límite, “y ese límite es cuando existan cuestiones de salud pública que pudieran poner en riesgo al resto de la población”.(Con información de Aristegui Noticias)

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