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Qué violaciones a derechos humanos provocaría la consulta contra ex presidentes de AMLO, según la SCJN

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El proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales señaló “un concierto de inconstitucionales” en la propuesta de preguntar a la ciudadanía si se investiga y enjuicia a los últimos cinco ex presidentes

 

La publicación corrió como fuego sobre pólvora por la escena política mexicana. Temprano este jueves, mientras el presidente Andrés Manuel López Obrador ofrecía su tradicional conferencia de prensa diaria, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a conocer el proyecto que discutirá la próxima semana para definir la constitucionalidad de la consulta popular para enjuiciar ex presidentes.

Como esperaban los expertos jurídicos, el ministro Luis María Aguilar Morales, a quien se designó como el ponente del caso ante el Pleno, revisó la constitucionalidad de la solicitud de consulta enviada por López Obrador al Senado y sus palabras fueron tan contundentes como el texto legal que redactó:

Es inconstitucional la materia de consulta popular a que este expediente se refiere

El Pleno de nueve magistrados, incluido Aguilar Morales, discutirá este tema en la sesión de la Suprema Corte del próximo jueves 1 de octubre. Salvo una sorpresa mayúscula, de acuerdo con expertos consultados por Infobae México, los ministros votarán a favor del proyecto de inconstitucionalidad por una amplia mayoría. 

El proyecto que los magistrados tocarán en una semana es abrasivo. A lo largo de 43 páginas, como el experto jurista que es (incluso fue presidente de la SCJN), Aguilar Morales expuso las razones por las cuales la consulta popular es inconstitucional y los derechos humanos en los que interferiría.

“A la ciudadanía no le corresponde decidir si se deben investigar o procesar los delitos cometidos en ejercicio de la función pública, la participación ciudadana tiene otros medios de interacción en esa dimensión, a ella compete obligadamente denunciar los hechos delictivos de los que tengan noticia”, explica.

“Por esto, la consulta popular no puede tener por objeto la restricción de los derechos de las personas, lo que implica, necesariamente, que tampoco puede consultarse si las autoridades pueden o deben proteger los derechos humanos, pues esa es su obligación constitucional”, añadió. 

Aguilar Morales también alertó por la vulneración a la presunción de inocencia de las personas, uno de los pilares de cualquier democracia seria. “El objeto de la consulta (la) vulnera, pues al exponerlas mediáticamente violenta las garantías penales esenciales y los derechos humanos en general”, señaló.

Además de esta vulneración, detalló, “de darse la violación de la presunción de inocencia se estaría actuando también desde la dimensión social de los derechos, en la medida en que validar este tipo de acciones —incluso en una consulta popular— sentaría un precedente por el que se permitiría anular la presunción de inocencia de las personas”.

Una de las consecuencias directas de esto, recordó el magistrado, es que esta violación constitucional tiene impacto en los derechos de las posibles víctimas de los delitos que se imputan y de la sociedad en general que tiene un interés colectivo en el esclarecimiento y persecución de los delitos.

Esto, debido a que la presunción de inocencia pueden viciar los hipotéticos procesos penales que se lleven a cabo con lo que existiría la posibilidad de que, en algunos casos, esta exposición mediática estigmatizante desemboque en la ilicitud de pruebas o incluso que generen un efecto corruptor en todo el proceso. 

La consulta, ahondó el magistrado de 70 años, causa restricciones a las garantías para la protección de los derechos humanos: instituciones de procuración de justicia. Recordó otro principio básico del funcionamiento de las instituciones:

"Las autoridades del Estado mexicano se encuentran obligadas a denunciar cualquier hecho y a llevar a cabo todas las investigaciones necesarias para llegar a la verdad y sancionar cualquier delito cometido por cualquier persona, sea un ex presidente, ex funcionario o cualquier persona

En su estudio, Aguilar Morales también advirtió que la consulta rompe con el principio de igualdad. “Dado que todas las personas tienen derecho a recibir el mismo trato y, en este caso específico, no está justificado por qué a unas personas se les somete al escrutinio público para determinar si se les debe investigar y, en su caso, sancionar penalmente, mientras que al resto de las personas no se les da ese mismo tratamiento”, explicó.

Todas estas deficiencias, alertó el ministro, serían motivos suficientes por sí mismos para declarar la inconstitucionalidad de la consulta. Pero la suma, remarcó, “permite concluir que se trata de un concierto de inconstitucionalidades” que pudieran incidir negativamente en el acceso a la justicia, la persecución de los delitos y el Estado de Derecho mismo.

“Qué oportuno”, respondió López Obrador en su conferencia matutina, cuando se enteró en vivo de la publicación del proyecto. “Yo considero que no existe ninguna violación a derechos humanos, a las garantías de los ciudadanos", dijo.

Sin embargo, Aguilar Morales fue contundente en su proyecto, tumbando en un párrafo la idea de que una pluralidad puede decidir en este tipo de asuntos, ya que someter a la opinión de la mayoría si las autoridades deben cumplir sus obligaciones implica sujetar estas decisiones a una porción de la población y “desvirtúa" la finalidad de una consulta popular.

La consulta, expuso, “busca maximizar la voz de la ciudadanía y fortalecer sus derechos, nunca disminuirlos, como podría suceder si el resultado de una eventual consulta fuera a favor de no investigar, perseguir y sancionar los delitos, lo cual generaría un fraude a la Constitución y al pueblo de México”.

Con información de Infobae

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