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Convoca MC a ciudadanos a participar como candidatos en próximo proceso electoral

Escrito por REDACCIÓN AZ NOTICIAS on . Posted in Jalisco

Que el día siete de junio de dos mil quince, se realizarán Elecciones Constitucionales para renovar el Poder Legislativo e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Jalisco


CONSIDERANDO

1. Que el día siete de junio de dos mil quince, se realizarán Elecciones Constitucionales para renovar el Poder Legislativo e integrantes de los Ayuntamientos en el Estado de Jalisco.

2. Que en términos de lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3, párrafo 1, de la Ley General de Partidos Políticos, y 1, numeral 2, de nuestros Estatutos; Movimiento Ciudadano es una entidad de interés público, que tiene como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática del país, contribuir a la integración de la representación nacional y como organización de ciudadanos, hacer posible el acceso de estos al ejercicio del poder público mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo, acorde a la Declaración de Principios, Programa de Acción e ideas que postula.

3. Que la Coordinadora Ciudadana Nacional, en su Trigésima Sexta Sesión Ordinaria celebrada el día veinte de octubre de dos mil catorce, en atención al fortalecimiento de la legalidad, credibilidad, confianza y transparencia, determinó que el procedimiento aplicable para la selección y elección de candidatos y candidatas a cargos de elección popular en Jalisco, que habrá de postular Movimiento Ciudadano en el proceso electoral local ordinario 2014-2015, se realice por Asamblea Electoral.

4. Que en términos de las disposiciones aplicables en el Acuerdo IEPC-ACG-041/2014, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, mediante el cual se previene a los partidos políticos, acreditados ante este organismo electoral, para que cumplan con la obligación de determinar y comunicar a ese Consejo General, el procedimiento aplicable para la selección interna de sus candidatas y candidatos a cargos de elección popular para el Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 229, párrafo 2, del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, de fecha 25 de octubre de 2014, Movimiento Ciudadano comunicó en tiempo y forma al Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, el método y calendario aplicable para el desarrollo del proceso interno de selección y elección de candidatos y candidatas a integrar el Congreso y los Ayuntamientos del Estado de Jalisco, mismo que fue debidamente aprobado y será acatado en sus términos.

En mérito de lo expuesto, la Comisión Operativa Nacional conjuntamente con la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos de Movimiento Ciudadano, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1, 35, 41, 115 y 116, fracción IV, de la

2 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, 43 inciso d) y 44 de la Ley General de Partidos Políticos; 25, 26, 27 y 28 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 11, 12, 13, 14, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 73, 74, 75 y 112 de la Constitución Política del Estado de Jalisco; 8, 9, 11, 12, 14, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 36, 229, 230, 231, 232, 233, 235, 236, 237, 239, 240, 241, 242, 244, 245, 246 y 247 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 25, 26, 27, 28, 34, 41, 47, 48, 49, 67, 82, 83, 84, 92, y 96, de los Estatutos de Movimiento Ciudadano; y demás relativos aplicables de los ordenamientos citados, emite la siguiente:

CONVOCATORIA

PARA EL PROCESO INTERNO DE SELECCIÓN Y ELECCIÓN DE

CANDIDATOS Y CANDIDATAS DE MOVIMIENTO CIUDADANO

A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR EN EL ESTADO DE JALISCO

PARA EL PROCESO ELECTORAL LOCAL ORDINARIO 2014-2015

De conformidad con las siguientes:

BASES

PRIMERA. Se convoca a los militantes, simpatizantes, ciudadanos y ciudadanas e integrantes de organizaciones políticas, sociales y no gubernamentales, de comunidades indígenas y de la sociedad civil en Jalisco, para que participen en el proceso interno de Movimiento Ciudadano para la selección y elección de candidatas y candidatos, propietarios y suplentes, a Diputadas y Diputados por ambos principios e integrantes de Ayuntamientos del Estado de Jalisco para el Proceso Electoral Local 2014-2015.

SEGUNDA. El proceso interno para la selección y elección de candidatos y candidatas, propietarios/as y suplentes, materia de la presente Convocatoria, se inicia a partir de la publicación de la misma y concluye con la elección de las candidaturas que habrá de postular Movimiento Ciudadano en el Proceso Electoral Local 2014-2015.

TERCERA. La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, es el órgano responsable de organizar, conducir, vigilar y validar el procedimiento que norma esta Convocatoria, así como de proveer lo conducente para garantizar los principios rectores de imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades en cada una de las etapas del proceso interno de selección y elección de candidatos; en el ejercicio de las atribuciones que para tal efecto prevén los Estatutos y el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos, así como las que se establecen en la presente Convocatoria y demás ordenamientos aplicables.

CUARTA. Se considerarán precandidatos y precandidatas a todos aquellos militantes, simpatizantes, ciudadanos y ciudadanas que en el goce de sus derechos, cumplan con los requisitos legales y lo establecido por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, los Estatutos, el Reglamento de Convenciones y Procesos Internos y la presente Convocatoria; y que manifiesten por escrito su interés de participar en el proceso interno de selección y elección de candidatos

3 y candidatas de Movimiento Ciudadano, materia de la presente Convocatoria, y cuyos registros resulten procedentes.

QUINTA. La presentación del formato de solicitud de registro de precandidatos y precandidatas a integrantes del Congreso del Estado y de los Ayuntamientos, se hará de manera personal ante la representación de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, del 16 al 22 de diciembre de dos mil catorce, en el local que ocupa la Comisión Operativa Estatal de Movimiento Ciudadano en Jalisco, sita en C. de La Paz No. 1901, colonia Americana, C.P. 44160, Guadalajara, Jalisco; de las 10:00 a las 15:00 horas y de las 17:00 a las 20:00 horas.

SEXTA. El formato de solicitud de registro de los precandidatos y precandidatas deberá presentarse por duplicado, especificando el carácter de propietario/a o suplente, en su caso, y acompañarse de la información y los documentos que se señalan a continuación:

A) PRECANDIDATAS Y PRECANDIDATOS INTERNOS:

1. Solicitud de inscripción que al efecto emita la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, misma que estará a disposición de los interesados a partir de la publicación de la presente Convocatoria, la cual deberá contener los siguientes datos:

a) Apellidos y nombres completos;

b) Género (masculino o femenino);

c) Fecha y lugar de nacimiento;

d) CURP(Clave Única del Registro de Población);

e) Registro Federal de Causantes (RFC en su caso);

f) Domicilio: calle, número, colonia, localidad o ranchería, delegación o municipio, entidad federativa y código postal;

g) Correo electrónico facebook y twitter;

h) Ocupación;

i) Clave de elector de la credencial para votar vigente;

j) Cargo al que aspira, señalando la demarcación territorial (distrito o municipio por el que se pretende contender;

k) Fecha de ingreso a Movimiento Ciudadano;

l) Puestos de elección popular ocupados con anterioridad, en su caso;

m) Cargos desempeñados dentro de Movimiento Ciudadano y por cuanto tiempo, en su caso; y

n) Descripción del trabajo y/o actividades que haya prestado a Movimiento Ciudadano en su caso o a la sociedad.

2. Curriculum vitae.

3. Escrito con firma autógrafa, por el que manifieste su aceptación de la candidatura.

4. Escrito bajo protesta de decir verdad, con firma autógrafa, por el que exprese que cumple con todos y cada uno de los requisitos que establecen la Constitución Política del Estado de Jalisco, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y los Estatutos, Reglamentos y Lineamientos de Movimiento Ciudadano; así como de no encontrarse en ninguno de los impedimentos de ley.

5. Copia certificada del Acta de nacimiento emitida por autoridad competente.

6. Copia legible del anverso y reverso de la credencial para votar vigente, presentando original para su cotejo, o en su caso, constancia de que se encuentra en trámite.

7. En caso de no ser originario de la demarcación territorial por la que se pretende competir, presentar constancia de residencia expedida por la autoridad competente, en la que se acredite una residencia efectiva en los términos que señale la legislación electoral local aplicable.

8. En su caso, original de la renuncia, licencia o separación del cargo en términos de la legislación electoral aplicable.

9. Comprobante de afiliación especificando la fecha de ingreso a Movimiento Ciudadano.

B) PRECANDIDATAS Y PRECANDIDATOS CIUDADANOS EXTERNOS:

Los precandidatos y las precandidatas ciudadanos externos deberán cumplir con lo establecido en el inciso A) antes señalado, con excepción de lo dispuesto en los numerales 1, incisos k) y m), y 9, debiendo además:

1. Suscribir la solicitud correspondiente, manifestando su deseo de ser candidato de Movimiento Ciudadano;

2. Manifestar, bajo protesta de decir verdad, el conocimiento y la coincidencia con los

Documentos Básicos de Movimiento Ciudadano;

3. Aceptar someterse, en su caso, al procedimiento a que se refieren los Estatutos, con relación a la Comisión Nacional de Justicia Intrapartidaria;

4. Suscribir carta compromiso de defensa a la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos, la Plataforma Electoral y el Programa de Gobierno o la Agenda Legislativa de Movimiento Ciudadano, según corresponda; así como de pertenecer a la fracción parlamentaria, tratándose de legisladores, y representar los intereses de la comunidad y de Movimiento Ciudadano, en el caso de los integrantes de los Ayuntamientos.

5. Suscribir escrito en donde expresen las acciones y el compromiso que tendrán para con la ciudadanía.

SÉPTIMA. Al momento de recibir las solicitudes de registro, la representación de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos revisará que éstas se acompañen de la documentación y requisitos estipulados en esta convocatoria para que, en caso de existir insuficiencia documental o de información, se haga de conocimiento al interesado de inmediato, a efecto de que lo subsane en un término de cuarenta y ocho horas.

La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos dictaminará sobre la procedencia de las solicitudes de registro que reciba, a más tardar el 28 de diciembre de dos mil catorce, publicándose el dictamen en los estrados de las oficinas de la Comisión

5 Operativa Estatal, y en el portal oficial de Movimiento Ciudadano:

www.movimientociudadano.mx

OCTAVA. Las precampañas para el proceso interno de selección y elección de candidatos y candidatas de Movimiento Ciudadano en el Estado de Jalisco, darán inicio el 28 de diciembre de dos mil catorce y concluirán, sin excepción alguna, el 5 de febrero de dos mil quince, conforme a los Lineamientos que para tal efecto emita la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, ajustándose al procedimiento de fiscalización de los recursos de los partidos políticos que establece la legislación electoral aplicable.

Los precandidatos y las precandidatas que participen en el proceso interno motivo de la presente Convocatoria, no podrán realizar actividades de proselitismo o difusión de propaganda, por ningún medio, antes de la fecha de inicio de las precampañas.

Se entiende por precampaña electoral el conjunto de actos que realizan los precandidatos y las precandidatas debidamente registrados por Movimiento Ciudadano.

Se entiende por actos de precampaña electoral las reuniones públicas, asambleas, marchas y en general aquéllos en que los precandidatos y las precandidatas a una candidatura se dirigen a los afiliados, simpatizantes o al electorado en general, con el objetivo de obtener su respaldo para ser postulado como candidato o candidata a los cargos materia de la presente Convocatoria.

Se entiende por propaganda de precampaña el conjunto de escritos, publicaciones, imágenes, grabaciones, proyecciones y expresiones que durante el periodo establecido por esta Convocatoria, difunden los precandidatos y precandidatos debidamente registrados con la intención de dar a conocer sus propuestas. La propaganda de precampaña deberá señalar de manera expresa, por medios gráficos y auditivos, la calidad de precandidato de Movimiento Ciudadano y ajustarse a lo dispuesto en los artículos 260 al 263 del Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco.

La precampaña será financiada por los precandidatas y precandidatos con recursos propios. Movimiento Ciudadano no aportará recurso alguno a los precandidatos y precandidatas para el desarrollo de las mismas.

NOVENA. El tope de gastos de precampaña, por tipo de elección, será el determinado por el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana conforme el Acuerdo IEPC-ACG-038/2014, del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco mediante el cual se determinan los montos de los topes de gastos de precampañas para los procesos internos de selección de candidatas y candidatos, por precandidato y tipo de elección, así como los relativos a los actos tendientes a recabar el apoyo ciudadano por parte de los aspirantes a candidatas y candidatos independientes, relativos al Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015, de fecha 25 de octubre de 2014.

DÉCIMA. Los precandidatos y precandidatas tendrán los derechos y obligaciones que se derivan de los Estatutos y Reglamentos de Movimiento Ciudadano, y de la presente Convocatoria; así como de lo dispuesto en la Constitución Política del Estado de Jalisco y el Código Electoral de dicha entidad.

6 DÉCIMA PRIMERA. El proceso de elección de candidatos de Movimiento Ciudadano a ocupar los cargos de elección popular materia de esta Convocatoria, deberá incluir la postulación de candidaturas ciudadanas externas emanadas de la sociedad, que serán por lo menos la mitad del total de candidatos, a propuesta de la Junta de Coordinación con aprobación de la Comisión Permanente de Movimiento Ciudadano. Dicha elección se realizará en términos de los Estatutos, por Asamblea Electoral Estatal, misma que se celebrará el 15 de febrero de dos mil quince.

DÉCIMA SEGUNDA. Con la finalidad de garantizar los principios rectores de imparcialidad, equidad, transparencia, legalidad, certeza, independencia, máxima publicidad, objetividad e igualdad de oportunidades, en cada una de las etapas del proceso interno de selección y elección de candidatos, la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos vigilará que en el periodo de precampaña se apliquen, en su caso, las modalidades de usos y costumbres, encuestas de opinión pública, consulta a la base, sistemas de valoración política y de actividades realizadas, para calificar las precandidaturas internas o externas y con base a ellas y a la opinión de la Comisión Operativa Estatal, la Asamblea Electoral Estatal tomará la decisión definitiva en cuanto a la nominación de candidatos.

La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, validará y valorará los informes presentados en términos de las acciones realizadas y de las adhesiones conseguidas, su presencia estratégica electoral, integración de sexos y grupos de edades conforme las características electorales particulares de la demarcación territorial por la que se pretenda competir y emitirá dictamen de acreditación y calificación. La valoración política de resultados que emita la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, será puesta a consideración de la Asamblea Electoral Estatal.

DÉCIMA TERCERA. Los precandidatos y precandidatas deberán entregar al órgano interno de obtención y administración de sus recursos, un informe de ingresos y egresos de sus actos de precampaña a más tardar el 10 de febrero de dos mil quince, mismo que será presentado a la Unidad Técnica de Fiscalización de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral a más tardar el 15 de febrero de dos mil quince.

DÉCIMA CUARTA. Para la elección de candidatos y candidatas de Movimiento Ciudadano a ocupar los cargos de elección popular materia de esta Convocatoria, la Asamblea Estatal Electoral deberá observar las siguientes reglas:

I. Se buscará postular a aquellos candidatos o candidatas que redunden en una mayor posibilidad de triunfo y se valorará que los ciudadanos o ciudadanas postuladas, sean aquellos que contribuyan a la unidad y fortaleza de Movimiento Ciudadano.

II. Además de los requisitos legales y partidarios descritos en la presente Convocatoria, se valorará la trayectoria, liderazgo, probidad y capacidad de los precandidatos y precandidatas con la finalidad de que sus perfiles garanticen, en el desempeño de sus funciones públicas, el cumplimiento de la Declaración de Principios, el Programa de Acción, los Estatutos y la Plataforma Electoral del partido político Movimiento Ciudadano.

III. Cuando se constate que durante el periodo de precampaña algún participante incurrió en acciones u omisiones en contra de los postulados, agenda y principios de Movimiento Ciudadano, se determinará improcedente la postulación respectiva

7 con base en el Dictamen que emita la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos.

DÉCIMA QUINTA. El registro de precandidaturas únicas no tendrá como consecuencia su nominación o postulación automática. En ese supuesto, además de la valoración descrita en la base anterior, la Asamblea Electoral Estatal deberá realizar un ejercicio de escrutinio respecto de la idoneidad del perfil y conveniencia de la candidatura.

Las y los precandidatos únicos, a efecto de respaldar su postulación, podrán realizar una consulta a la base o ciudadanía, la cual se entenderá como el conjunto de actividades de promoción de imagen, de construcción de la plataforma electoral, de fortalecimiento partidista en la formación de Círculos Ciudadanos, de acciones de contacto directo con el electorado y de obtención de respaldos para su postulación como candidato, atendiendo al número de electores por demarcación territorial de que se trate, que se comprobará con un listado de ciudadanos en los que conste la clave de elector, la sección, sexo, edad y la firma del ciudadano que lo respalde. Las y los precandidatos únicos deberán presentar su informe a más tardar el día 5 de febrero de dos mil quince.

La Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos validará y valorará los informes presentados por las y los precandidatos únicos en términos de las acciones realizadas y de las adhesiones conseguidas, su presencia estratégica electoral, integración de sexos y grupos de edades conforme las características electorales particulares de la demarcación territorial por la que se pretenda competir y emitirá dictamen de acreditación y calificación. El Dictamen que emita la representación de la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, será puesto a consideración de la Asamblea Electoral Estatal.

Con ese propósito, la Asamblea Electoral Estatal desarrollará el siguiente procedimiento:

a. El Secretario de Acuerdos dará cuenta del registro de la precandidatura única y realizará una reseña del desarrollo del proceso interno que incluya las fases de registro y precampaña;

b. En su caso, presentará el dictamen derivado del procedimiento de la consulta a la base o ciudadanía y los resultados de la valoración política, de los sondeos de opinión y de las consideraciones realizadas por la Comisión Nacional de

Convenciones y Procesos Internos y de la Comisión Operativa Estatal;

c. En caso de que la Asamblea Electoral Estatal lo considere necesario, podrá otorgar el uso de la voz al precandidato o precandidata único, hasta por cinco minutos, para que exponga sus propuestas; y,

d. Se consultará a los integrantes de la Asamblea Electoral Estatal para que expresen, mediante votación económica, su anuencia en torno a la postulación de la candidatura.

DÉCIMA SEXTA. En la postulación de candidatos en las que falte determinación de los órganos competentes de Movimiento Ciudadano, o en aquellos casos especiales en los que se produzca la sustitución de candidatos, antes o después de su registro legal, serán resueltas expeditamente por la Comisión Operativa Estatal.

DÉCIMA SÉPTIMA. En los casos que no existan solicitudes de registro de precandidatos a los cargos de elección popular materia de esta Convocatoria, o se presente la improcedencia de las mismas, será la Comisión Operativa Estatal, previo acuerdo de la

8 Coordinadora Ciudadana Estatal, la que subsanará el listado de candidatos para su registro ante el órgano electoral correspondiente.

DÉCIMA OCTAVA. La Comisión Operativa Estatal, previa autorización por escrito de la Comisión Operativa Nacional, presentará ante el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco el registro de los candidatos de Movimiento Ciudadano a cargos de elección popular materia de la presente Convocatoria, en términos del artículo 48, numeral 2, de los Estatutos. En su caso, supletoriamente podrá hacerlo la Comisión Operativa Nacional.

DÉCIMA NOVENA. Para todo lo concerniente a las acciones afirmativas de género se atenderá a lo dispuesto por la Ley General de Partidos Políticos, el Código Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco y los Estatutos.

VIGÉSIMA. Los casos no previstos en la presente Convocatoria serán resueltos por la Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos, de conformidad a lo establecido en los Estatutos y Reglamentos de Movimiento Ciudadano.

México, Distrito Federal, a los 15 días del mes de diciembre de 2014. 

Atentamente 

Por México en Movimiento 

Comisión Operativa Nacional

Dante Delgado Coordinador Nacional

María Elena Orantes López Secretaria de Acuerdos 

Comisión Nacional de Convenciones y Procesos Internos

Adán Pérez Utrera Presidente

Alberto Tlaxcalteco Hernández Secretario Técnico