Tribunal Federal Electoral en Jalisco repondrá candidatura de Luis Munguía
Por existir antecedentes de casos iguales en los que se dio la resolución positiva, ya se tiene la demanda de protección y defensa de los derechos político-electorales ante la Sala Regional del Tribunal Electoral de la Federación en Jalisco y se espera que en los próximos días el fallo sea a favor

Por Daniela González
Debido a que hay un antecedente de las mismas características en el municipio de Cocula, Jalisco, juicio 1404/2018 resuelto por la Sala Regional del Tribunal Federal Electoral en Jalisco, Luis Munguía recuperará su candidatura a la presidencia municipal por el Partido Verde Ecologista de México, informó Alejandro García López, Director de Asuntos Jurídicos del diputado local con licencia, quien señaló que ya se tiene la demanda de protección y defensa de los derechos políticos-electorales ante la Sala Regional del Tribunal Electoral de la Federación en Jalisco
“Como equipo jurídico armamos ya la demanda pero bien estructurada, con criterios sustentados ya resueltos por la corte en el específico caso de Luis, el cual IEPC se fundó, este específico caso ya se ha dado en el proceso pasado en Cocula y la sala lo resolvió, y no es un caso parecido, es un caso idéntico, entonces se decretó la inconstitucionalidad del artículo 230 en su fracción sexta, y se ordenó al Instituto la inaplicabilidad, o sea, que la dejara de aplicar, pero como es relativa la sentencia a solo un caso, pues la siguen aplicando porque sigue estando en la ley, que fue además avalado por la Suprema Corte y elevado a categoría de Jurisprudencia obligatoria, al momento en que Luis lo invoque, se tiene que observar porque es la misma resolución que emitió la sala en el proceso pasado, no puede dejar de observarlo, por lo que deberá restablecerse la candidatura a Luis Munguía.”
El caso que se toma como referencia es el de Ángel García Carrillo para proteger sus derechos político-electorales, a fin de impugnar, sin agotar el principio de definitividad, el acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Jalisco, clave IEPCACG-076/2018, mediante el cual, entre otras cosas, le negó el registro del actor como candidato a presidente propietario en el lugar número uno de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, en el municipio de Cocula, así consta en expediente de la resolución.
“En tal anexo, entre otras cosas, el Consejo General señaló que, al haberse consultado la base de datos del Sistema Nacional de Registro de candidaturas obtuvo que el ciudadano Ángel García Carrillo, fue aprobado como precandidato en el proceso de selección interno del partido Movimiento Ciudadano y a la vez registrado ante ese organismo administrativo electoral por el Partido Verde Ecologista de México, configurando una infracción al artículo 230, párrafo 6, del Código Electoral y de Participación Social del Estado de Jalisco. En contra de ello, el actor en su demanda hace valer en síntesis como motivos de inconformidad los siguientes:
a) Refiere que cumplió con los requisitos estatutarios, legales y constitucionales para ser postulado como candidato al cargo de presidente propietario por el municipio de Cocula, Jalisco, en el lugar número uno de la planilla postulada por el Partido Verde Ecologista de México, por tanto, no puede ser privado del derecho a ser votado por actos u omisiones imputables a un tercero, al haber sido registrado como precandidato por otro partido político.
Lo anterior, constituye en su concepto una privación desproporcionada a un derecho fundamental, al suprimir la oportunidad de contender en la elección, ya que no participó de manera simultánea en los procesos internos que se le imputan, por ello, debe dejarse sin efectos el registro como precandidato del partido Movimiento Ciudadano que fue de carácter formal.
SG-JDC-1404/2018
b) Que en el caso no existe justificación para darle un trato diferenciado por haber participado en el proceso interno de un partido distinto al que lo postuló, razón por la que estima lesionados sus derechos político-electorales conforme a los preceptos constitucionales y convencionales que invoca. De ahí que en aras de tutelar y respetar sus derechos humanos sobre cualquier cuestión formal o accesoria, a su juicio se debe ordenar a la autoridad responsable, proceda al registro de la candidatura impugnada.”
QUEJA POR DAÑOS
En este sentido, Alejandro García refirió que sabiéndose de antemano esta resolución, el Instituto Electoral de Participación Ciudadana volvió a aplicar dicho artículo, por lo cual se podría presentar una queja por daño, pues considera que hubo dolo.
“Entonces lo vuelven a aplicar en este proceso sabiendo que ya les habían ordenado que ese artículo es anticonstitucional, de hecho, yo iba más allá, hasta una queja, porque de acuerdo al Artículo Primero de la Constitución, las autoridades están obligadas primeramente a respetar los derechos humanos, es decir, si ya sabes, no la deberían de aplicar, no nada más porque está ahí se la apliquen, lo hacen para dañarlo… hubo dolo porque al IEPC ya se le ordenó en el proceso pasado, en el caso de Cocula, que es el candidato del municipio, donde ya le dijeron que ya lo dejara de observar, es más, se le ordena no la aplique… y más que dolo, hubo línea…”
A este respecto, el abogado señaló que están analizando la posibilidad de presentar una queja por daño.
“Sí, puede ser daño, por ejemplo, ya no le van a poder reponer el tiempo perdido en campaña, y Luis tendrá que valorar, y nosotros en equipo, si hay alguna especie de sanción pecuniaria o moral, o que le den una disculpa pública, eso vamos a analizar porque el IEPC tiene obligación de dejar de aplicar el Artículo 208 el cual le aplicaron, porque es inconstitucional, eso de que haya participado en un proceso ya se declaró que era inconstitucional…”
Cabe destacar que casos similares se han dado también en Quintana Roo y Guerrero, donde han resuelto de la misma manera.
Finalmente, Alejandro García confió en que se le devuelva la candidatura a Luis Munguía por los antecedentes ya mencionados.
“No hay duda de que el Tribunal lo va a reponer en sus derechos, de eso no hay duda, porque ya lo emitió en el proceso pasado y quedó firme como jurisprudencia, no fue ni siquiera un criterio aislado en donde votaron uno o dos magistrados, votaron por mayoría, entonces lo tienen que respetar ese mismo criterio ya para siempre… porque ni modo que la propia Sala Regional del Tribunal Electoral de la Federación niegue sus propias resoluciones, eso no va a suceder, los magistrados no van a correr ese riesgo.”




