SCJN se divide por límite de cinco gramos de mariguana para consumo personal
La Suprema Corte se quedó a un voto de invalidar el límite de cinco gramos previsto en la Ley General de Salud. Por mayoría de cinco votos, otorgó un amparo a una persona detenida con 14.26 gramos, al no acreditarse narcomenudeo.

Redacción AZ Noticias
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se dividió este miércoles al analizar la constitucionalidad del límite de cinco gramos de mariguana permitido para consumo personal, establecido en el artículo 478 de la Ley General de Salud, quedándose a un voto de declarar inconstitucional dicha disposición.
A pesar de ello, por cinco votos contra cuatro, el Pleno concedió un amparo a una persona en situación de calle detenida en Ciudad Juárez, Chihuahua, en 2021, quien fue vinculada a proceso por narcomenudeo tras portar 14.26 gramos de cannabis. La resolución beneficia únicamente al quejoso, pero abre un precedente para casos con características similares.
El ministro presidente, Hugo Aguilar Ortiz, señaló que el tema de la cantidad destinada al consumo personal aún requiere mayor deliberación, aunque subrayó que en el caso concreto no existían indicios de venta, como bolsitas o instrumentos para comercialización. Añadió que, si se considera que cinco gramos equivalen aproximadamente a un cigarrillo, la cantidad asegurada podría representar dos o dos y medio, lo que no acredita automáticamente narcomenudeo.
En el proyecto, el ministro Giovanni Figueroa Mejía argumentó que penalizar el consumo personal de cannabis puede vulnerar derechos fundamentales, por lo que la exclusión de responsabilidad debe analizarse caso por caso, atendiendo a circunstancias personales y objetivas, sin despenalizar la conducta ni invalidar el tipo penal, para evitar la criminalización de personas con farmacodependencia.
En contra del amparo votaron las ministras Sara Irene Herrerías, Lenia Batres Guadarrama, Yasmín Esquivel Mossa y María Estela Ríos González. Esta última sostuvo que eliminar el parámetro de cantidad implicaría sustituir una facultad discrecional por una arbitraria, vaciando de sentido la norma vigente.
Ríos González enfatizó que el libre desarrollo de la personalidad no es un derecho absoluto y debe tener límites cuando impacta a la familia y a la convivencia social, al considerar que las adicciones generan afectaciones no solo individuales, sino también familiares y sociales.




